Respuesta al recurso de casación.
Daniel Juan Ayma Moya y Sarahí Fernández Calle una vez notificados con el recurso de casación de la codemandada, por memorial que cursa de fs. 502 a 506, contestaron a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:
- Niegan el recurso de casación porque consideran que este es incoherente e infundado, ya que no cumple con los requisitos del art. 274-I num. 3 del Código Procesal Civil, pues no se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya sea en la forma o en el fondo.
- Que la recurrente pretende confundir a las autoridades jurisdiccionales arguyendo que no existe notificaciones realizadas a Lucía Laura Condori, dando a entender que Lucía Laura de Torrez con C.I.2232596 LP es una persona diferente, sin considerar que ella misma se identificó con el referido número de documento de identidad; en ese entendido, refieren que la recurrente pretende retrotraer etapas ya precluidas, cuando en realidad, al haber sido declarada rebelde y haberse apersonado al proceso en etapa de apelación asumió defensa en el estado en que se encuentra la causa.
- Que la recurrente utilizando sus apellidos paterno y materno asumió defensa estando concluido el litigio, sin haber intervenido en primera instancia para reclamar oportunamente el supuesto error en su identidad por medio de excepciones previas, razones por las cuales el recurso de casación interpuesto es improcedente.
- De igual forma, señalan que la recurrente mantuvo silencio sobre los datos de la matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0053780, documento esencial que fue sustento de la acción reivindicatoria determinada por el art. 1453 del Código Civil.
- Que el recurso de casación contiene extemporáneos argumentos que no corresponden en segunda instancia, por lo que el recurso de casación también debe ser declarado improcedente, puesto que no es atribución del Tribunal de último grado revisar los hechos ya discutidos y resueltos en primera y segunda instancia.
- Finalmente refieren que la recurrente ignoró el principio del per saltum, pues saltó etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación.
Con base en lo expuesto, solicitaron que el recurso de casación interpuesto por Lucía Laura Condori (esposa de Octavio Torrez López) sea declarado improcedente o en su defecto infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
