2.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 383/2019 de 17 de junio de fs. 378 a 383 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; IMPROBADA la excepción de cosa juzgada presentada por Octavio Torrez López. En consecuencia, dispuso que los demandados Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez al tercer día de ejecutoriada la Sentencia restituyan el terreno de 270 m2 ubicado en la Av. 3 Nº 85 de la Manzana 280 de la Urbanización Villa Santiago 1º de la ciudad de El Alto, registrada bajo la matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0053780, con costas y costos.
2. Denunció que al haberse confirmado la Sentencia de primera instancia se le condenó a cumplir “algo que no tiene pies ni cabeza”, ya que no existe ninguna prueba documental que acredite que su persona está ocupando el bien inmueble que la parte demandante pretende se le restituya al margen debe pagar costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
