5.
5. Finalmente, refiere que el Juez de la causa perdió competencia para dictar Sentencia porque no acreditó ninguna circular o nota del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que le permita dictar sentencia en forma extemporánea.
En virtud a estos reclamos solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
