Auto Supremo AS/0051/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2022

Fecha: 31-Ene-2022

numeral 2

Finalmente, y toda vez que los reclamos de forma no son evidentes, trascedentes ni oportunos, corresponde referirnos al reclamo de fondo que se encuentra inmerso en el numeral 2, donde la codemandada denunció que en el caso de autos no existe prueba alguna que acredite que su persona está ocupando el bien inmueble que la parte demandante pretende que se le restituya, al margen de pagar costas y costos.

De conformidad a lo acusado y contrastado este reclamo con los agravios denunciados en el recurso de apelación que cursa a fs. 410 y vta., se advierte que este no fue invocado oportunamente en las instancias inferiores, por lo que no corresponde su consideración en esta etapa recursiva, ya que como se señaló anteriormente, para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso.

Al margen de lo ya expuesto, corresponde aclarar a la recurrente, que el pago de costas y costos si se encontraba regulado en el Código Procesal Civil, pues en su art. 198, respecto a las costas en primera instancia, de manera expresa señalaba que será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiera pronunciado Sentencia condenatoria; consecuentemente, las costas a las que fue condenada la parte recurrente están sujetas a derecho.

Por lo ampliamente expuesto, corresponde a este Tribunal de casación, fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.