Auto Supremo AS/0051/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2022

Fecha: 31-Ene-2022

3.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Octavio Torrez López, por memorial que cursa de fs. 397 a 400, y Lucía Laura Condori, a través del actuado a fs. 410 y vta., interpusieran recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 455 a 457, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y la Resolución Nº 214/2013 de 19 de septiembre.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Respecto a la apelación concedida en el efecto diferido contra la Resolución Nº 214/2013 de 19 de septiembre que declaró improbada la excepción de incompetencia, refirió que si bien el inmueble en litigio se encuentra ubicado en la ciudad de El Alto y uno de los demandados también tendría su domicilio en esa ciudad, mientras que la otra codemandada tendría domicilio en la ciudad de La Paz (calle G. Killman Nº 1256 zona Villa Nueva Potosí), empero, también es cierto que, conforme consta del formulario de notificación a fs. 14, Octavio Torrez López firmó dicha diligencia, lo que hizo presumir que los demandados tuvieron conocimiento y fueron legalmente citados con la demanda, no concurre indefensión y, al contrario, existe tácita aceptación a la convocatoria del Juez.

- Con relación a la apelación interpuesta por Octavio Torrez López contra la Sentencia, señaló que de las pruebas documentales cursantes de fs. 1 a 3 vta., y fs. 8 a 9, así como de la inspección judicial, se tiene verificado que los demandantes tienen derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales lo que les habilita a interponer la acción reivindicatoria, por lo que el juez de la causa al dictar Sentencia valoró correctamente todas las pruebas presentadas y cursantes en obrados.

- En lo que concierne a la apelación interpuesta por la codemandada Lucía Laura Condori, señaló que conforme a la revisión de obrados se tiene evidencia que en la demanda se indicó como domicilio de los demandados la calle G. Killman Nº 1256 zona Villa Nueva Potosí, asimismo, la citación con la demanda y notificación con la Sentencia se realizó en dicho domicilio, es más la notificación con la Sentencia fue realizada de manera personal firmando como constancia Lucía Laura Condori, y si bien hay un error en el apellido de la demandada, empero, no se incurrió en indefensión alguna por cuanto las notificaciones fueron realizadas en el domicilio que corresponde y a la persona demandada. Asimismo, refirió que el documento base de la presente demanda es el Testimonio Nº 2551/2009 de 28 de septiembre y no así el Testimonio Nº 1785/2008, por lo que los argumentos alegados por la parte recurrente no son desvirtuados con pruebas; finalmente, señaló que es deber de la autoridad judicial pronunciarse sobre las costas, así las partes no lo hayan pedido expresamente.

3. De manera general alega que lo reclamado en apelación por el codemandado Octavio Torrez López no fue la indefensión, sino la incompetencia del Juez de la causa, ya que la ciudad de El Alto tiene sus propios jueces en materia civil.