POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 494 a 496 interpuesto por Lucía Laura Condori, co ntra el Auto de Vista Nº D-487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 455 a 457, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
