4.
4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la codemandada Lucía Laura Condori, por memorial cursante de fs. 494 a 496, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
4. Como vicio procesal incurrido por el Juez A quo arguyó que el plazo probatorio que debía durar 50 días en realidad duró 166 días y a pesar de haberse clausurado el plazo probatorio el Juez de la causa recepcionó prueba de la parte actora como es el levantamiento topográfico que fue tomado en cuenta en la Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
