Auto Supremo AS/0051/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2022

Fecha: 31-Ene-2022

numeral 1

En ese entendido, remitiéndonos al extremo denunciado en el numeral 1, se tiene que la recurrente pretende la nulidad de obrados sustentada en que el Tribunal de alzada al haber admitido que hay un error en el apellido de la codemandada y que este hecho no le genera indefensión porque la notificación fue realizada en el domicilio y a la persona demandada; se habría desvalorizado su identidad como persona, generándole inseguridad jurídica, pues considera que con ese criterio ya no sería necesario identificar correctamente a los sujetos procesales.

En virtud a lo acusado en este apartado y con la finalidad de tener una mejor comprensión de lo suscitado en obrados, y así otorgar a los sujetos procesales una respuesta debidamente motivada y fundamentada, amerita realizar las siguientes precisiones que emergen precisamente de la revisión minuciosa de obrados:

- Daniel Juan Ayma Moya y Sarahí Fernández Calle, por memorial que cursa de fs. 10 a 12 vta., interpusieron demanda ordinaria de reivindicación más pago de daños y perjuicios alegando ser los titulares de un bien inmueble de 270 m2 ubicado en la Manzana 280 de la Av. 3 de la Urbanización Villa Santiago 1º de la ciudad de El Alto, que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0053780; sin embargo, luego de ejercer posesión como dueños absolutos del referido inmueble, el 04 de noviembre de 2009 Octavio Torrez López ingresó a su propiedad y actualmente tanto él como su esposa Lucía Laura de Torrez se encontrarían detentando arbitrariamente el mismo. En ese entendido, promovió la citada acción identificando como sujetos pasivos a Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez quienes tendrían domicilio en la Calle G. Killman Nº 1256 de la zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz.

- La citada acción reivindicatoria fue admitida por decreto de 23 de abril de 2012 que cursa a fs. 13, en la que el Juez A quo, dispuso el traslado de la demanda a Octavio Torrez López y Lucia Laura de Torrez.

- Con la finalidad de citar personalmente a los referidos demandados, entre ellos la recurrente, la Oficial de Diligencias del juzgado de primera instancia se constituyó en el domicilio señalado por los actores, empero, como estos no fueron encontrados personalmente dejó aviso judicial, tal como cursa en la representación a fs. 15.

- Sin embargo, el referido aviso judicial, donde se hizo saber a Lucía Laura de Torrez y Octavio Torrez López (demandados) que en el juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz se tramita contra ellos un proceso civil ordinario, fue devuelto por actuado a fs. 55, donde Maryluz Torrez hizo conocer, entre otros extremos, que en su domicilio (Calle Killman Nº 1256) no vive ninguna persona de apellido “de Torrez”, pero, dicho actuado, por Auto de 30 de agosto de 2012 saliente a fs. 60 vta., fue rechazado, toda vez que las partes esenciales del presente proceso son los demandantes Daniel Juan Ayma Moya y Sarahí Fernández Calle, y los demandados Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez, más no así Maryluz Torrez.

- Posteriormente, ante el informe efectuado por la Oficial de Diligencias que sale a fs. 57, el cual fue corrido en traslado a los sujetos procesales, la Juez de la causa declaró rebelde a Lucía Laura de Torrez, tal como se tiene del Auto de 03 de septiembre de 2012 a fs. 62; resolución que conforme acredita la papeleta de notificación a fs. 66, fue notificada a la recurrente en su domicilio real (Calle Killman Nº 1256 zona Nueva Potosí).

- Continuando con la tramitación del proceso, el Juez de la causa por Auto a fs. 91, previamente a resolver la excepción de incompetencia que planteó el codemandado Octavio Torrez López, al existir contradicciones respecto al domicilio de la parte demandada, solicitó que se oficie al SEGIP a objeto de que informe sobre el domicilio actual de los demandados Octavio Torrez López con C.I. 5941697 y de Lucía Laura de Torrez.

Es así que, cumplimiento dicha disposición, el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, informó que revisado el registro digital de consulta se evidencia la Tarjeta de Identificación Personal a nombre de Lucia Laura Condori con cédula de identidad Nº 2232586 LP, cuyo domicilio registra en la calle Guillermo Killman Nº 1256 zona Bajo V. Nueva Potosí, por lo que adjuntó a dicho fin fotocopia legalizada de la referida tarjeta donde se tiene plenamente identificada a la codemandada, ahora recurrente, donde destacan los siguientes datos: C.I. 2232586, nombre completo Lucía Laura Condori, con domicilio en la c/ Guillermo Killman Nº 1256 z/ Bajo Nuevo, estado civil casada y su cónyuge es Octavio Torrez López (fs. 100 y 102), tal como lo señaló la parte actora en el memorial de demanda.

- Tramitada la causa y pronunciada la Sentencia Nº 383/2019 que declaró probada en parte la demanda, esta resolución fue notificada a la recurrente en el tantas veces citado domicilio real (calle Guillermo Killman Nº 1256, zona Villa Nueva Potosí), que, como se tiene de la papeleta de notificación a fs. 387, fue recibida de forma personal quien al margen de firmar como constancia consignó su nombre como Lucía Laura Condori y el número 2232586 (cédula de identidad).

- Finalmente, a fs. 410 y vta., cursa el recurso de apelación que interpuso la codemandada, donde al margen de exponer sus agravios, también consignó sus generales de ley, identificándose como Lucía Laura Condori, con C.I. 2232586 LP y con domicilio en la Calle Killman Nº 1256 de la zona Villa Nueva Potosí.

De conformidad a estas precisiones, que como se señaló anteriormente, resultan necesarias para determinar si en el caso de autos los jueces de instancia generaron inseguridad jurídica en la recurrente, es que se infiere que si bien es evidente que al momento de promoverse una demanda, la parte actora debe cumplir con ciertos requisitos tanto de forma como de contendido, entre ellos señalar el nombre, domicilio y generales de la parte demandada o del representante legal si se tratare de persona colectiva, tal como lo estipula el art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil y en su momento el art. 327 num. 4) de la abrogada norma adjetiva Civil (vigente al interponerse la presente demanda); sin embargo, dicho requisito, contrariamente a lo advertido por la recurrente, sí fue cumplido a cabalidad, pues en el memorial de demanda fueron perfectamente identificados como sujetos pasivos Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez, de quienes además se señaló que eran esposos y que tenían domicilio en la calle G. Killman Nº 1256 zona Villa Nueva Potosí, es por esa razón que todos los actuados procesales, en lo que concierne a la ahora recurrente, fueron puestos en su conocimiento en el domicilio señalado.

Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora identificó a la codemandada como Lucía Laura “de Torrez” y no como Lucia Laura Condori, no obstante, esta omisión del apellido materno de la recurrente no puede ser considerado como un hecho que genere confusión en cuanto a la identidad del verdadero sujeto pasivo del proceso, pues el nombre de la recurrente no fue el único dato proporcionado por la parte actora, ya que conforme se tiene del memorial de demanda, también se indicó que la codemandada Lucía Laura de Torrez es esposa de Octavio Torrez López y que ambos tienen domicilio en la calle G. Killman Nº 1256 de la zona Villa Nueva Potosí; datos que obviamente impiden presumir que en el caso de autos hubiese existido confusión en cuanto a la identidad de la codemandada o que se haya citado a una persona diferente, porque como se señaló supra, los demás datos consignados en la demanda, no permiten sustentar el reclamo alegado por la recurrente, máxime cuando la citación con la demanda, notificación con el auto de declaratoria de rebeldía y con la Sentencia de primera instancia, fueron realizados en el domicilio ubicado en la calle G. Killman Nº 1256, que coincide plenamente con el domicilio real indicado por la recurrente al momento de interponer el recurso de apelación y también con la Tarjeta de Identificación Personal del SEGIP que, entre datos personales de Lucia Laura Condori, se encuentra el número de su cédula de identidad 2232586 LP, domicilio en la c/ Guillermo Killman Nº 1256 z/ Bajo Nuevo, estado civil casada y como su cónyuge a Octavio Torrez López.

Consiguientemente, se advierte que la nulidad pretendida por la recurrente carece de sustento jurídico, pues, como como correctamente concluyó el Tribunal de alzada no existe indefensión alguna y, por ende, tampoco se generó inseguridad jurídica, por lo que el presente reclamo deviene en infundado.