1.-
1.- No se consideró que el actor, trabajó en una relación regida por el Estatuto del Funcionario Público (EFP), hasta el 31 de diciembre de 2015, habiendo presentado su demanda el 31 de marzo de 2017, 1 año y 3 meses después, tiempo en el que, no realizó ninguna actuación en instancia alguna, relacionada a su pretensión de reincorporarse, falta de interés de permanecer en su fuente laboral que no puede dejarse de lado, pues, ningún derecho o facultad es absoluto, conforme se desarrolló en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 135/2013-L de 20 de marzo, ante el supuesto despido injustificado se debe acudir en tres meses a las dependencias del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
