En la forma.
Debe tenerse en cuenta que, para la emisión del Auto de admisión, el Juez debe verificar el cumplimiento de los arts. 117 a 120 del CPT, cumplidos estos aspectos admitir la demanda y correr traslado, como señala el art. 121 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, este Auto sólo debe disponer la admisión y el traslado de los actuados (la demanda y todo lo que se adjuntó), no así, como sostiene el recurrente, señalar la prueba que debe presentar la parte demandada; en ese marco, la Juez emitió el Auto de 3 de abril de 2017, de fs. 34, en apego a la normativa procesal vigente.
El art. 149 del CPT, prevé: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico-procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación”, por lo que, el Auto de admisión debe fijar las puntos de hecho a probar, como correctamente se hizo por la Juez de la causa, en el Auto de 19 de octubre de 2017, de fs. 17 vta., pero de ninguna manera, se puede exigir en este actuado procesal, la presentación de prueba específica, pues, está centrado a terminar el periodo probatorio y los puntos de hecho aprobar, dentro del que, las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualesquiera otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público, de conformidad al art. 151 del CPT; y excepcionalmente, en aplicación de los art. 4 y 152 del CPT, el Juez laboral, podrá de oficio, conforme a la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes y adoptar las diligencias para mejor proveer lo que juzgare conveniente; pero, estas determinaciones se las hará dentro del periodo probatorio determinado en el Auto de relación procesal; en ese sentido, no se puede señalar menos exigir nominalmente la prueba que debe presentarse, sino cada parte debe valerse de la prueba que considere conveniente para demostrar o en su caso desacreditar alguna pretensión, conforme establece el art. 151 del CPT y en aplicación del principio de inversión de la prueba; por lo que, no existió ninguna vulneración procesal en la emisión del Auto de 19 de octubre de 2017, de fs. 17 vta.
Por otra parte, con este actuado se notificó a la entidad municipal recurrente, el 24 de octubre de 2017, como consta en la diligencia de fs. 49; que ante la disconformidad de esta determinación o ante la consideración de algún error en el mismo, tuvo la posibilidad procesal de formular un recurso de reposición con alternativa de apelación; conforme al art. 253-I del CPC-2013, que señala: “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule”, aplicable por permisión del art. 252 del CPT; hecho que no aconteció; en ese sentido, resulta infundada esta infracción.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
