REVOCÓ
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Tarija, representada por el entonces Alcalde Rodrigo Paz Pereira, a través de su apoderado Willy Isaac Gardarillas Vargas interpuso recurso de apelación de fs. 122 a 127; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 106/2021 de 2 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 143 a 148; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia; determinando que el pago de sueldos devengados sean cancelados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de su restitución, previo juramento de Ley por parte del actor, de no haber percibido remuneración alguna durante el tiempo de cesantía; manteniendo en lo demás, firme e inalterable lo dispuesto en Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
