Admisión de los recursos de casació
Admisión de los recursos de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 85/2021 de 1 de septiembre, de fs. 191, concedió los recursos de casación, de fs. 155 a 162, interpuesto por el GAM de Tarija, representada por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo, a través de su apoderado Willy Isaac Gardarillas Vargas y el recurso de casación de fs. 167 a 171, formulado por Erwin Yery Pacheco Núñez; en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 212, admitiendo los recursos interpuestos por ambas partes; por consiguiente se pasan a considerar y resolver.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
