VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 162, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija, representada por el Alcalde Johnny Marcel Torres Terzo, a través de su apoderado Willy Isaac Gardarillas Vargas; y el recurso de casación de fs. 167 a 171, formulado por Erwin Yery Pacheco Núñez; ambos, contra el Auto de Vista N° 106/2021 de 2 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 143 a 148; dentro el proceso de reincorporación, sustentado entre los recurrentes; la contestación a uno de los recursos, de fs. 167 a 171; el Auto Nº 85/2021 de 1 de septiembre de fs. 191, que concedió ambos recursos; el Auto 24 de noviembre de 2021 de fs. 212, que declaró admisibles los recursos interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
