Recurso de casación del demandante.
En conocimiento del Auto de Vista N° 106/2021 de 2 de junio, Erwin Yery Pacheco Núñez, interpuso recurso de casación de fs. 167 a 171, señalando lo siguiente:
Las demandas de reincorporación laboral, no tienen un plazo establecido, por lo que, la determinación de alzada, que se paguen sueldos devengados sólo desde la fecha de presentación de la demanda, es arbitraria; una vez dispuesta la reincorporación, se debe disponer el pago de sueldos devengados desde la desvinculación injustificada, debiendo observarse los principios constitucionales de favorabilidad y de proteccionismo, para materializar la estabilidad laboral, como se desarrolló en la SCP Nº 0015/2018-S4 de 23 de febrero.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
