3.-
3.- Se declaró probada la demanda, disponiendo la restitución del actor sin considerar correctamente los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012; así también, en las consideraciones de la Sentencia, existe una incongruencia que no fue subsanada en alzada; pues, en uno de los párrafos se señaló que “la actora” trabajo ininterrumpidamente desde el “5 de enero de 2015 hasta el 15 de agosto de 2016” pese a que su contrato estaba vigente solo hasta el “4 de agosto de 2016”; hechos ajenos al presente proceso, pues, el demandante trabajó solo hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
