Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación promovido por el GAM de Tarija, mediante Decreto de 15 de julio de 2021 de fs. 164; el actor contestó de fs. 167 a 171, argumentado que, el recurso no cumplió con los requisitos para su admisibilidad, pues, contiene lo mismo argumentos que en la apelación formulada contra la Sentencia; no existe una errónea aplicación del art. 1 de la Ley Nº 321, toda vez que, si bien hace referencia a los trabajadores permanentes, en aplicación los principios de la primacía de la realidad y protector con sus reglas de indubio pro operario y de la condición más beneficiosa, debe aplicarse lo que sucedió en realidad, para evitar se evadan derechos con contratos temporales continuos para considerar a los trabajadores temporales.; por lo que, señaló como contestado negativamente el recurso del GAM de Tarija.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por la demandante, mediante el Decreto de 11 de agosto de 2021 de fs. 188; notificado el GAM de Tarija, mediante la Diligencia electrónica de fs. 190, la entidad municipal demandada no contestó el recurso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
