Respecto de recurso de casació
Respecto de recurso de casación del actor.
Tomándose en cuenta que, no se dio lugar a la reincorporación, cambiando la determinación errada asumida por los de instancia, no es atendible analizar sobre el pago de los sueldos devengados, que derivan cuando se considera viable la reincorporación ante la evidencia de una desvinculación sin causa justa o intempestiva; en ese entendido, no se realiza ningún criterio sobre desde cuándo se debe pagar sueldos devengados, pues, no se dio curso a la pretensión del actor; por ello, corresponde desestimar el recurso como infundado, en aplicación del art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 24
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del GAM de Tarija.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación del GAM de Tarija.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1
- no puede ser extendido a los contratos
- Respecto de recurso de casació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
