1.
Respecto a los principios que rigen las nulidades procesales, aseveró que: 1. Existe “especificidad”, conforme prevé el art. 121 del CPC-2013, porque no se cumplió con el art. 79 del CPC-2013; 2. No existe la “finalidad”, porque no se notificó a la MAE del GAMC; 3. No existe “convalidación”, porque es el “…primer apersonamiento válido y aceptado por las autoridades judiciales…” y; 4. Existe “trascendencia”, porque se infringió la legalidad del procedimiento y se vulneró el derecho a la defensa del GAMC y de la PGE.
Respecto los principios que rigen las nulidades procesales, aseveró que: 1. Existe “especificidad”, conforme establece la Circular N° 001/20019 de 14 de febrero, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; 2. No existe la “finalidad”, porque se vulneró el debido proceso al no haberse demostrado materialmente lo demandado; 3. No existe “convalidación”, por la rebeldía y la falta de acción; más aún, si en el proceso no se produjo prueba material conforme a derecho y; 4. Existe “trascendencia”, porque se vulneró el debido proceso, por la falta de “…fundamentación material de la demanda…” y por la incongruencia de pruebas analizadas por el juzgador, que desvirtúan la vedad material y legal de proceso.
En ese contexto, se advierte que la MAE del GAMC: 1. Tenía conocimiento del proceso contencioso iniciado en contra del GAMC; 2. Conocía sobre la declaratoria de la rebeldía; 3. Conocía sobre la calificación del proceso y; 4. La falta de puntos de hecho a probar; consiguientemente, si consideraba que en el trámite del proceso contencioso: la citación de la demanda al GAMC, la notificación al PGE, la calificación del proceso y la falta de puntos de hecho aprobar, se encontraban viciados de nulidad, porque no se habría cumplido con la normativa procesal aplicable al caso concreto; debió denunciar esos vicios de nulidad ante la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el escrito de fs. 90; toda vez que, conforme a los principios de “convalidación” y “preclusión”, cualquier acto procesal viciado de nulidad debe ser denunciado en el primer acto del proceso; caso contrario, los referidos actos procesales adquieren eficacia jurídica, porque no es posible retrotraer el orden consecutivo del proceso.
Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la MAE del GAMC, en el memorial de fs. 90, que constituye su primer acto dentro el proceso contencioso, se limitó a comunicar sobre el conocimiento del proceso, solicitar fotocopias del expediente y asumir defensa en el estado en el que se encontraba; consintiendo los posibles vicios de nulidad en los que se hubiere incurrido hasta esa etapa procesal y dejando precluir su derecho a denunciarlos oportunamente ante esa autoridad.
El GAMC, afirmó que el recurso de casación de fs. 130 a 136, sería el primer acto y medio de defensa aceptado dentro la causa, en el que denunció los referidos vicios de nulidad; al respecto, es importante realizar las siguientes aclaraciones:
En la resolución del caso concreto, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, analizó la Orden de Compra de Bienes y/o Servicios N° 0133/2017, de fs. 4, el Acta de Recepción N° 0152/2017, de fs. 5 y las Notas de Entrega, de fs. 8 a 43, prueba aportadas al proceso por la parte demandante, concluyendo que: 1. Existió un contrato de naturaleza administrativa; 2. La demandante cumplió con la entrega de los alimentos pactados por las partes y; 3. El GAMC, incumplió con el pago pactado; aspectos que correspondían ser dilucidados en el marco de la naturaleza jurídica de los procesos “contenciosos”, conforme a la normativa expuesta al respecto; consiguientemente, no se observa que el Tribunal recurrido, hubiese incurrido en la “…ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS…”, denunciada por el GAMC.
Por otra parte, respecto de las inconsistencias en las fechas de la prueba aportada, señaló que: “…Es importante relievar que la Orden de compra de fecha 06 de octubre de 2017, es realizado posterior a la Acta de Recepción que es de fecha 29 de septiembre de 2017, siendo una incongruencia, pues, primero debe formalizarse la relación contractual, es decir, la Orden de compra y a posteriori debe realizar la entrega del objeto de la Orden de Compra, empero, evidentemente, en el Acta de Recepción hace referencia a la Orden de Compra N° 0133/2017, sin embargo, es insoslayable referir que todo el procedimiento de contratación es responsabilidad del funcionario público como prevé la Ley 1178, siendo responsables los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de los procedimientos que deben procesar en la contratación de bienes y servicios bajo su entera responsabilidad.” (Resaltado de origen y subrayado añadido), fs. 106, Sentencia N° 27/2021 de 17 de agosto; motivación y fundamentación que, acredita la correcta valoración de la prueba con relación a la responsabilidad de los servidores públicos actuantes en el proceso de contratación y ejecución de su objeto.
Consiguientemente, corresponderá al GAMC, recurrir a las instancias administrativas pertinentes para establecer si esas irregularidades generan responsabilidad por el ejercicio de la función pública; aspecto que, permite concluir que el GAMC, equivocó la vía para establecer las responsabilidades de los servidores públicos, argumentando irregularidades en el proceso de contratación y su ejecución, que deben ser conocidos y resueltos conforme los procedimientos, formalidades y plazos previstos en la Ley N° 1178; no así, a través de un proceso “contencioso” que tiene por objeto conocer y resolver las controversias emergentes de la suscripción de contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
