la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
Los principios y disposiciones legales desarrollados, marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales y Magistrados, en la determinación de nulidades, estableciendo como regla general, la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad una excepción que procede según dispone la LOJ, bajo dos presupuestos legales indispensables; es decir, cuando la irregularidad procesal vulnere el derecho a la defensa y que esa situación hubiese sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, bajo sanción de operarse la preclusión en su contra; entendiendo que, de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia instituidos en la CPE y las dos leyes referidas, revirtiendo de esta manera el antiguo sistema formalista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
