Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

Principio de especificidad o legalidad.

Principio de especificidad o legalidad. Este principio se encuentra instituido en el art. 105-I del CPC-2013, en virtud a él “no hay nulidad sin ley específica que la establezca”; es decir, para declarar la nulidad procesal, el Juez debe estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto; sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida; puesto que, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.