Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

Primero

Primero, corresponde recordar que de acuerdo al art. 72 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), aplicable al caso, el declarado rebelde puede comparecer en cualquier momento del proceso y asumir defensa en el estado en que se encuentre; por lo que, de acuerdo con los principios de “convalidación” y “preclusión” que rigen las nulidades procesales, es su responsabilidad denunciar cualquier vicio de nulidad ocurrido en la tramitación del proceso, en el primer acto que asume defensa; aspecto que, no ocurrió en el caso, porque de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, el memorial de fs. 90, se constituye el primer acto en el que asumió defensa dentro el proceso y sólo se limitó a manifestar su conocimiento del proceso contencioso, solicitar copias del expediente y señalar que asume defensa en el estado en el que se encontraba el proceso.