REBELDE
Conforme a los antecedentes traídos a conocimiento de este Tribunal, se tiene que la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 219/2021 de 20 de abril, de fs. 72, que declaró REBELDE al GAMC y calificó el proceso como ORDINARIO DE PURO DERECHO.
A través del memorial de fs. 90, la MAE del GAMC, señaló lo siguiente: “…ME APERSONO ante su probidad dentro del proceso DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE CMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y ACTUALIZACIÓN DE UFV. Seguido por MAGDALENA CHOQUE JESÚS, en contra del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARACOLLO por lo que respetuoso pido se acepte mi personería conforme a Ley e impetro que ulteriores actuados procesales sean de mi conocimiento conforme a derecho…” (Resaltado y mayúsculas de origen); asimismo, solicitó fotocopias del expediente y en el OTROSÍ 1° del referido memorial, señaló que: “…asumiré defensa en el estado en el que se encuentra el presente proceso…” (Textual).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
