Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
Magdalena Choque Jesús contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 139 a 140, señalando que la Sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada; sin embargo, contrariamente a lo aseverado, solicitó se “confirme” en parte la Sentencia recurrida, disponiendo el pago de daños y perjuicios, lucro cesante y actualización que le corresponden.
Al respecto, en la Sentencia N° 27/2021, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expuso la motivación y fundamentación que determinó la improcedencia del pago de daños y perjuicios, ni el lucro cesante, porque la parte demandante no demostró su procedencia conforme a los presupuestos para su procedencia; esta motivación y fundamentación, no fue impugnada por Magdalena Choque Jesús a través del recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, porque en los hechos el memorial de fs. 139 a 140, solo contestó el recurso de casación del GAMC; por lo que, al no haber impugnado la determinación de la referida Sala, conforme a Ley, su derecho de recurrir de casación precluyó, eximiendo a este tribunal pronunciarse al respecto.
Conforme a lo expuesto y encontrándose infundados los argumentos traídos en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el GAMC, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por permisión de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620 y Disposición Transitoria Sexta del indicado CPC-2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
