Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.

Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.

Magdalena Choque Jesús contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 139 a 140, señalando que la Sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada; sin embargo, contrariamente a lo aseverado, solicitó se “confirme” en parte la Sentencia recurrida, disponiendo el pago de daños y perjuicios, lucro cesante y actualización que le corresponden.

Al respecto, en la Sentencia N° 27/2021, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expuso la motivación y fundamentación que determinó la improcedencia del pago de daños y perjuicios, ni el lucro cesante, porque la parte demandante no demostró su procedencia conforme a los presupuestos para su procedencia; esta motivación y fundamentación, no fue impugnada por Magdalena Choque Jesús a través del recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, porque en los hechos el memorial de fs. 139 a 140, solo contestó el recurso de casación del GAMC; por lo que, al no haber impugnado la determinación de la referida Sala, conforme a Ley, su derecho de recurrir de casación precluyó, eximiendo a este tribunal pronunciarse al respecto.

Conforme a lo expuesto y encontrándose infundados los argumentos traídos en el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el GAMC, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, por permisión de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620 y Disposición Transitoria Sexta del indicado CPC-2013.