Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.

La Ley N° 025, Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ), con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir las partes que regulan dicho régimen; así, en su art. 16, dispone que: I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos” (Resaltado añadido).

Por otra parte, el art. 17, del mismo cuerpo normativo, dispone que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” (Resaltado añadido).

En concordancia, el Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), establece a las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstas en los arts. 105 al 109, normas que reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de “especificidad” o “trascendencia”, “convalidación”, “finalidad del acto” y “preclusión”, que deben ser tomadas en cuenta por los Administradores de Justicia al momento de asumir una decisión anulatoria de obrados; principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en el art. 180 de la CPE, entendidos desde los principios constitucionales procesales de “eficiencia”, “eficacia”, “inmediatez”, “accesibilidad” y que se encuentran replicados en el espíritu de los preceptos normativos antes desarrollados.

A continuación, nos referiremos de manera específica a algunos de los principios que rigen la nulidad procesal, en virtud a los cuales diremos: