Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

Segundo

Segundo, Conforme al art. 346-4 del CPC-1975, aplicable de acuerdo a los entendimientos expuestos para el proceso contencioso, contenidos en la Circular 01/2019 de 14 de febrero, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las partes procesales tienen la obligación de adjuntar documentación idónea que acredite su representación; aspecto que, no fue cumplido por el GAMC; toda vez que, la documentación de fs. 84 a 88, adjunta al memorial de fs. 90, se encuentra en fotocopia simple; por lo que, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Decreto de 26 de mayo de 2021, de fs. 91, disponiendo que: “Previo a disponer acredite documentación idónea, para actuar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo sea en original y/o legalizada…” (Textual); de la misma forma, la documentación de fs. 94 a 97, adjunta al memorial de fs. 98, se encuentra en fotocopia simple; por lo que, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Decreto de 6 de julio de 2021, de fs. 99, disponiendo que el GAMC, esté a lo dispuesto en el Decreto de 26 de mayo de 2021, de fs. 91.

Posteriormente a ello, no se advierte que el GAMC, hubiese cumplido la referida observación o que: hubiese denunciado los vicios de nulidad que ahora denuncia o hubiese asumido defensa respecto de la controversia; consiguientemente, no solo se incumplió la normativa que regula la forma en que se debe acreditar idóneamente la representación del GAMC; también, se constata negligencia en la defensa del proceso y al no haberlo hecho se convalidaron esas actuaciones procesales.

En ese contexto, lo argumento por el GAMC, en sentido que el recurso de casación de fs. 130 a 136, sería el primer acto aceptado dentro el proceso, no justifica que el GAMC incumplió la normativa para acreditar idóneamente su representación y su falta de diligencia para ejercer su derecho la defensa; al contrario, se advierte que el GAMC pretende subsanar esas omisiones en el referido recurso de casación en la forma; por lo que, corresponde reiterar que el primer acto del GAMC, dentro el proceso contencioso, es el memorial de fs. 90, en el que debió denunciar los vicios de nulidad que consideraba ocurrieron en el trámite del proceso contencioso.

Se aclara que la observación a la falta de documentación idónea para acreditar la representación del GAMC, realizada por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no puede ser entendida como vulneración del derecho a la defensa, porque en los hechos, sólo constituye una observación realizada; más aún, si en la Sentencia recurrida de casación, se señaló: “…b.4 Con relación a la contraprestación del comitente, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, que corresponde al pago total del saldo del precio por la entrega de insumos alimenticios, es necesario remitirnos a los memoriales presentados por la entidad edil, corriente a fs. 90 y 98 de obrados, apersonándose y solicitando fotocopias simples, donde se advierte que la parte demandada no negó los extremos descritos en la demanda incoada por la parte actora, además, es insoslayable indicar que la entidad demandada no se pronunció sobre las pruebas presentadas por el oferente. Por lo expuesto, la entidad comitente al no contestar a la demanda principal, acepta espontáneamente lo argüido por la parte demandante.” (Resaltado añadido); por lo que, se observa que la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, consideró todo lo alegado por el GAMC, dentro el proceso contencioso.