Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones

En concordancia, el art. 2-1 de Ley N° 620, dispone que el proceso “Contencioso” procede para resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional; siendo pertinente precisar que, toda controversia emergente de un contrato administrativo, debe dilucidarse imperativamente vía proceso especial, denominado en este caso “contencioso”, salvo disposición legal especial y que taxativamente disponga lo contrario.

A su vez, el art. 47 de la Ley N° 1178, prevé: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”.

En ese contexto legal, el proceso contencioso ha sido establecido por el legislador, para conocer y resolver las controversias que pudieran emerger de la suscripción de contratos administrativos; por lo que, la jurisdicción especializada en la materia, sólo debe verificar el cumplimiento o no de la normativa que rige los contratos administrativos y/o el cumplimiento o no, de las condiciones pactadas entre las partes, para aplicar el derecho a ese caso concreto; no siendo su competencia verificar posibles irregularidades en el proceso de contratación y su ejecución propiamente dicha; aspecto que, corresponde sea dilucidado conforme al Sistema de Control Previo y Posterior previsto en la Ley N° 1178, a fin de establecer las posibles responsabilidades de los servidores públicos actuantes y en su caso, de las personas privadas que se hubieren beneficiado indebidamente de esos actos.