que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
En concordancia, el art. 2-1 de Ley N° 620, dispone que el proceso “Contencioso” procede para resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional; siendo pertinente precisar que, toda controversia emergente de un contrato administrativo, debe dilucidarse imperativamente vía proceso especial, denominado en este caso “contencioso”, salvo disposición legal especial y que taxativamente disponga lo contrario.
A su vez, el art. 47 de la Ley N° 1178, prevé: “…son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”.
En ese contexto legal, el proceso contencioso ha sido establecido por el legislador, para conocer y resolver las controversias que pudieran emerger de la suscripción de contratos administrativos; por lo que, la jurisdicción especializada en la materia, sólo debe verificar el cumplimiento o no de la normativa que rige los contratos administrativos y/o el cumplimiento o no, de las condiciones pactadas entre las partes, para aplicar el derecho a ese caso concreto; no siendo su competencia verificar posibles irregularidades en el proceso de contratación y su ejecución propiamente dicha; aspecto que, corresponde sea dilucidado conforme al Sistema de Control Previo y Posterior previsto en la Ley N° 1178, a fin de establecer las posibles responsabilidades de los servidores públicos actuantes y en su caso, de las personas privadas que se hubieren beneficiado indebidamente de esos actos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
