derecho
Señaló que proceso fue calificado como de puro derecho; empero, de acuerdo a la naturaleza del proceso contencioso, el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), la Circular N° 001/2019 de 14 de febrero, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Auto Supremo N° 743 de 2 de diciembre de 2019 (No especificó la Sala emisora), el proceso debió ser calificado como un proceso ordinario de hecho, para permitir la producción de prueba en la controversia emergente de la relación contractual; más aún, si en la Sentencia recurrida de casación, se observó la incongruencia de fechas en la orden de compra y acta de recepción, que generó duda razonable respecto del vínculo contractual.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 33
- Sucre, 21 de febrero de 2022
- Expediente:
- 593/2021-C
- Demandante:
- Magdalena Choque Jesús
- Demandado:
- Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
- Proceso:
- Contencioso
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- 1. Infracciones procesales.
- Inadecuada citación al Alcalde del GAMC y notificación al Procurador General del Estado.
- 1.
- 2. Errónea aplicación de las normas procesales.
- Calificación indebida del proceso.
- derecho
- Inexistencia de hechos a probar.
- Falta de producción de pruebas.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- por no haber hecho efectivo un derecho fundamental o garantía constitucional
- corresponde determinar la trascendencia de dicho vicio, constatándose si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- Sobre los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto.
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica
- Principio de preclusión.
- la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión
- Sobre el debido proceso y el principio de celeridad.
- Resolución del caso concreto:
- REBELDE
- Primero
- Segundo
- de hecho o de puro derecho
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, ampliado a los órganos ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales
- que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones
- Respecto de los argumentos expuestos por la parte demandante, en la contestación del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
