Auto Supremo AS/0033/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2022

Fecha: 21-Feb-2022

derecho

Señaló que proceso fue calificado como de puro derecho; empero, de acuerdo a la naturaleza del proceso contencioso, el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975), la Circular N° 001/2019 de 14 de febrero, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Auto Supremo N° 743 de 2 de diciembre de 2019 (No especificó la Sala emisora), el proceso debió ser calificado como un proceso ordinario de hecho, para permitir la producción de prueba en la controversia emergente de la relación contractual; más aún, si en la Sentencia recurrida de casación, se observó la incongruencia de fechas en la orden de compra y acta de recepción, que generó duda razonable respecto del vínculo contractual.