Auto Supremo AS/0044/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2022

Fecha: 22-Feb-2022

3.-

3.- Alegó que el Tribunal de alzada, resolvió que la actora le corresponde el bono de antigüedad a partir de la gestión 2006 a 2017, por 11 años de servicios prestados, haciéndole un favor y de forma parcializada, existiendo vulneración y agravio enorme a la empresa, que vulneró derechos constitucionales y legales; toda vez que, se demostró con documentos y con la declaración jurada judicial de la demandante, que indicó que ingresó a la empresa SALVEL SRL, el 2 de enero de 2010, que ganó Bs. 800 y por un tiempo de servicios de 5 años, 11 meses y 18 días, conforme estableció la justa Sentencia de primera instancia.

3.- Reiterando los mismos argumentos del recurso de apelación, con relación al motivo de la culminación de la relación laboral, señaló que el Tribunal de alzada, estableció que la trabajadora presentó una carta a la empresa, haciendo conocer que trabajaría hasta el 10 de diciembre de 2015; y que, al no haberlo impugnado el preaviso hubiese consentido voluntariamente la ruptura de la relación laboral; fundamento que, vulnera lo previsto en el art. 4 de la LGT, que señaló que los derechos son irrenunciables y 48 de la CPE, que prevé que los derechos sociales son de cumplimiento obligatorio, irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlas sus efectos y gozan de protección del Estado.