Auto Supremo AS/0044/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2022

Fecha: 22-Feb-2022

5.-

5.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; toda vez que revocó la Sentencia, sólo limitándose en señalar en parte el procedimiento, no fundamentó los agravios sufridos, no mencionó las pruebas de descargo, documentos, testificales y confesión provocada, previstos en los arts. 159, 169 y 166; realizó una recopilación del recurso de apelación, incoado por el apoderado de la demandante; incurriendo en errónea e indebida aplicación de la Ley, pese a que la empresa, presentó abundante prueba al momento de contestar la demanda; vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales de la verdad material y el debido proceso.

Alegó que el Tribunal de alzada, usurpó las funciones del Juez de primera instancia; puesto que, por el principio de inmediación y conforme el art. 158 del CPT, sólo el Juez está sujeto a la libre apreciación de la prueba y el Tribunal de apelación, sólo debe resolver conforme a la expresión de agravios y no fuera de los puntos recurridos, al estar su competencia limitada; si bien, hace mención al art. 265-I del CPC-2013, pero no así de los parágrafos II y III de la misma norma, que prevén que, no podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en prejuicio de la parte apelante y decidir sobre los puntos omitidos en la Sentencia.