Auto Supremo AS/0044/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2022

Fecha: 22-Feb-2022

4.-

4.- Afirmó que el Tribunal de alzada, dispuso el pago a tercero día, por concepto de aguinaldos de las gestiones 2004 a 2009, 2010, 2011 y 2012, en violación del art. 202 del CPT, al determinar que es de forma obligatoria e inexcusable sobre la cuantía y pretende que se cancele 9 aguinaldos, sin que tenga relación con el tiempo trabajado, incurriendo en incorrecta valoración de la prueba de descargo, consistente en los vales de caja de 18 de diciembre de 2014 de fs. 397, donde se estableció el pago de primas y aguinaldo de la gestión 2014, en la suma de Bs. 2.200; vale de caja de pago de segundo aguinaldo (2do) de la gestión 2014 en la suma de Bs. 2.200 de fs. 398 y por la suma de Bs. 2.100 de fs. 399; prueba que no fue considerada por el Tribunal de alzada, vulnerando derechos constitucionales y legales del empleador; toda vez que, se demostró que la actora ingresó el 2 de enero de 2010 y que ganó Bs. 800, por un tiempo de 5 años, 11 meses y 18 días, como acertadamente determinó el Juez de primera instancia.