POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de de fs. 942 a 956, interpuesto por la sociedad Suspensión de Auto Partes “SALVEL SRL”, representada por Fernando Salvatierra Saldaña; y de fs. 963 a 967, incoado por Rosario Del Carmen Moyano Roca, representada por Carlos Hugo Soliz Hurtado; contra el Auto de Vista N° 75/2021 de 28 de junio de fs. 929 a 934, emitidos por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 44
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Suspensión de Auto Partes “SALVEL SRL”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de la sociedad Suspensión de Auto Partes “SALVEL SRL”.
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- Petitorio.
- Recurso de casación de Rosario Del Carmen Moyano Roca.
- Contestación al recurso de casación de Rosario Del Carmen Moyano Roca.
- Contestación al recurso de casación de la sociedad Suspensión de Auto Partes “SALVEL SRL”. FUND-ECO.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Irrenunciabilidad de derechos laborales.
- Resolución del caso concreto.
- Resolución al recurso de casación de la sociedad Suspensión de Auto Partes SALVEL SRL:
- Resolución al recurso de casación de Rosario Del Carmen Moyano Roca.
- primer punto,
- segundo punto
- tercer punto
- POR TANTO:
