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    Sentencia SE/0127/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Sentencia SE/0127/2009

    Fecha: 17-Abr-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • FECHA: 17 de abril de 2009
    • Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Gastón Bilder en representención legal de la
    • CONSIDERANDO: Que en su demanda Gastón Bilder, Gerente Legal de la Empresa CHACO S
    • Impugnada la resolución - mediante recurso de alzada - la Superintendencia Tributaria Regional de Santa
    • Que la Resolución pronunciada por la Superintendencia Tributaria General contradice aspectos elementales y básicos del
    • En cuanto al fondo y en el supuesto caso de que el Tribunal Supremo decidiera
    • Señala que un conjunto económico, constituye para fines tributarios un solo patrimonio o, lo que
    • Sobre el particular, señala que la limitación a los activos fijos revalorizados está estrechamente ligada
    • Basado en este concepto afirma que la Administración Tributaria incurrió en
    • Una errada aplicación del inciso h) del artículo 18 del Decreto Supremo 24051
    • Una equivocada aplicación del literal a) del numeral 2) del artículo 28 de la misma
    • El desconocimiento de la prevalencia y primacía de la ley
    • El desconocimiento del sujeto pasivo responsable de la revalorización de los activos, sin que la
    • Añade que, debido al ilegal pronunciamiento de la Superintendencia Tributaria, la Administración Tributaria, ha notificado
    • Por lo expuesto solicitan se declare probada su demanda y se confirme parcialmente la Resolución
    • CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y citada la autoridad recurrida, mediante memorial de fojas 200
    • Que la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y la Resolución del Recurso de Alzada,
    • Anular la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, con reposición hasta el
    • En consecuencia, la resolución del recurso jerárquico, no anuló totalmente la Vista de Cargo, quedando
    • Añade que el artículo 23 del Decreto Supremo 27350 establece, entre otras formas de resolución,
    • En cuanto a la deducibilidad de la depreciación de los montos revalorizados de Activos Fijos,
    • En este punto, negando los argumentos de la empresa CHACO y a fin de corregir
    • En cuanto al tratamiento tributario, en casos de reorganización de empresas, haya o no conjunto
    • Finaliza solicitando que se declare improbada la demanda y en consecuencia válida la Resolución de
    • Producidas la réplica y la dúplica que no se considera por haber sido presentada extemporáneamente
    • CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la controversia radica, según afirma la empresa demandante,
    • Por su parte la entidad demandada, señala que la determinación de anular obrados hasta el
    • Que el presente proceso emerge de la fiscalización efectuada por la Administración Tributaria, a través
    • El 8 de octubre de 2003 se emitió la Vista de Cargo Nº 799-OVE-7903000392/03, en
    • Que notificada la empresa contribuyente, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2004, presentó
    • Que finalmente la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 50/2003 GRACO de 21 de
    • Que la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa STR-SCZ/RA Nº 0011/2004 de
    • Que para una mejor comprensión, es necesario referirse al marco legal de aplicación obligatoria en
    • 1. La parte resolutiva de la mencionada resolución señala textualmente lo siguiente
    • Instruir a la Administración Tributaria recurrida que requiera al contribuyente presentar declaraciones juradas rectificatorias que
    • Que por una parte, la resolución determina la revocatoria parcial de la resolución pronunciada por
    • Que al respecto es menester considerar que la anulabilidad de los actos administrativos, prevista en
    • Que la declaración de la nulidad de lo actuado desde el momento en que el
    • Al no haber ajustado sus actos a estas previsiones, la Superintendencia Tributaria General emitió un
    • Que asimismo, corresponde referirse a la disposición contenida en el punto segundo de la parte
    • En consecuencia, la empresa demandante ha demostrado su pretensión, correspondiendo deferirla favorablemente
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
    • No se condena en costas en aplicación del artículo 39 de la Ley de Administración
    • Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre, Capital
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Ministro Relator: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Se hace constar que el Ministro Julio Ortiz Linares no suscribe la presente Sentencia
    • Firmado Secretaria: Sofia L. Fiengo Sotés

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