Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que en su demanda Gastón Bilder, Gerente Legal de la Empresa CHACO S


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 130 a 139, la respuesta de fojas 200 a 207, la réplica y la dúplica, los antecedentes procesales y los de emisión de la resolución impugnada; y

CONSIDERANDO: Que en su demanda Gastón Bilder, Gerente Legal de la Empresa CHACO S.A., se apersona e interpone demanda contencioso administrativa señalando lo siguiente:

Que mediante Resolución Determinativa Nº 50/2003, pronunciada el 21 de noviembre de 2003, la Gerencia GRACO de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales determinó que la depreciación de valores contables efectuada al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 1999 (marzo 1998-marzo 1999), que incluye importes por revalorización técnica de activos fijos efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) - en criterio de Fiscalización - originan un gasto no deducible y efectuaron así una interpretación aislada e incorrecta del artículo 47 de la Ley 843 y 18-b) del Decreto Supremo Nº 24051, que establece que no son deducibles las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos, que en este caso fue realizado por YPFB antes de la capitalización y señala que de esta forma se ha desconocido la regulación sobre "conjunto económico" que determina la inaplicabilidad de la prohibición de depreciación dispuesta por la normativa citada