Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

Añade que el artículo 23 del Decreto Supremo 27350 establece, entre otras formas de resolución,


Añade que el artículo 23 del Decreto Supremo 27350 establece, entre otras formas de resolución, las revocatorias totales o parciales del acto recurrido, como ha ocurrido en el presente caso, disposición que significa dejar sin efecto un acto por una razón de fondo o de forma, en el caso, la razón fue un vicio procesal, al haberse verificado que la Administración Tributaria no finalizó la determinación tributaria antes de dictar la Resolución Determinativa, de modo que la reposición hasta la notificación con la Vista de Cargo, permite que la Administración Tributaria notifique al contribuyente su pretensión y le permita presentar, en el plazo de quince días, descargos, declaraciones juradas rectificatorias por propia iniciativa o a requerimiento de la Administración conforme lo señalado por el artículo 168 de la Ley 1340 (Código Tributario vigente a la fecha en que se produjeron los hechos); posteriormente corresponderá la emisión de una nueva Resolución Determinativa