Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

En cuanto al tratamiento tributario, en casos de reorganización de empresas, haya o no conjunto


En cuanto al tratamiento tributario, en casos de reorganización de empresas, haya o no conjunto económico, el artículo 28 de la precitada norma, señala que en todos estos casos, los derechos y obligaciones correspondientes a las empresas que se reorganicen serán transferidos a la o a las empresas sucesoras y, finalmente, el inciso b) del mencionado artículo 28 es totalmente claro al señalar que son aportes de capital, cualquier aportación realizada por personas naturales o jurídicas, en efectivo o en especie a sociedades nuevas o preexistentes; en los casos de aportes en especie, se trasladarán los valores impositivos de los bienes y sistemas de depreciación de los mismos