Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

Señala que un conjunto económico, constituye para fines tributarios un solo patrimonio o, lo que


Señala que un conjunto económico, constituye para fines tributarios un solo patrimonio o, lo que es lo mismo, una sola capacidad contributiva imponible; por ello, en sistemas tributarios más avanzados, donde es común la existencia de holdings y grupos de sociedades vinculadas entre sí, la liquidación del impuesto sobre las utilidades se efectúa sobre la utilidad imponible neta o consolidada de todas las sociedades que conforman el grupo, mientras que en nuestro ordenamiento jurídico tributario, debido a que el IUE se paga y liquida en forma individual, ciertas prohibiciones (como la depreciación de activos revaluados), sólo tienen aplicación cuando, entre el antecesor y el sucesor, existe un conjunto económico, conforme se encuentra estipulado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 24051