Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

En consecuencia, la resolución del recurso jerárquico, no anuló totalmente la Vista de Cargo, quedando


En consecuencia, la resolución del recurso jerárquico, no anuló totalmente la Vista de Cargo, quedando firme el concepto de que el contribuyente ha incumplido el artículo 18, inciso h) del Decreto Supremo 24051, por tanto, no es evidente que la Superintendencia hubiera fallado en el fondo y aclara que anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo en el procedimiento de determinación correspondiendo diferenciar la anulación de la nulidad, conforme al artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que señala que la revocación de un acto administrativo declarado nulo retrotrae los efectos al momento de vigencia del acto administrativo, mientras que la de un acto anulable, tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación. Tampoco se ha pronunciado ultra petita porque ha fallado conforme a lo solicitado por el contribuyente en su recurso jerárquico cuando pidió la revocatoria o anulación hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se practique correctamente el proceso de determinación de tributos establecido en el Código Tributario y, por tanto, no puede pretender ahora desconocer su propio petitorio con fundamentos carentes de sustento jurídico. En cuanto a la afirmación de la empresa demandante de que nunca impugnó en el fondo la Resolución Determinativa 50/2003, la rechaza por no ser evidente puesto que, en los recursos tramitados en sede administrativa, solicitó expresamente que la Superintendencia Tributaria se pronuncie sobre la aplicación del artículo 47-7) de la Ley 843; es decir, sobre la deducibilidad de la depreciación de la revalorización de activos