Que la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y la Resolución del Recurso de Alzada,
Que la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y la Resolución del Recurso de Alzada, determinaron que el contribuyente (CHACO S.A.) no respetó el mandato de la ley en cuanto a la prohibición de deducir, para fines tributarios, la depreciación sobre montos revalorizados de activos fijos, determinándose un reparo de Bs. 8.232.241 más mantenimiento de valor, intereses y multas y que el recurso jerárquico determinó:
Revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada en cuanto "Confirma la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria en la parte que se refiere al monto de impuestos, actualización, intereses y multas"; es decir, que da la razón al contribuyente porque ni la Administración Tributaria ni la Superintendencia Tributaria Regional tomaron en cuenta la pérdida acumulada de la empresa ni consideraron posibles retiros u obsolescencias de activos fijos porque si existió una pérdida mayor al reparo, el contribuyente no omitió el pago de tributos y no corresponde actualización, intereses ni multas
- FECHA: 17 de abril de 2009
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Gastón Bilder en representención legal de la
- CONSIDERANDO: Que en su demanda Gastón Bilder, Gerente Legal de la Empresa CHACO S
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- En cuanto al fondo y en el supuesto caso de que el Tribunal Supremo decidiera
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- Basado en este concepto afirma que la Administración Tributaria incurrió en
- Una errada aplicación del inciso h) del artículo 18 del Decreto Supremo 24051
- Una equivocada aplicación del literal a) del numeral 2) del artículo 28 de la misma
- El desconocimiento de la prevalencia y primacía de la ley
- El desconocimiento del sujeto pasivo responsable de la revalorización de los activos, sin que la
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- Que la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y la Resolución del Recurso de Alzada,
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- En cuanto a la deducibilidad de la depreciación de los montos revalorizados de Activos Fijos,
- En este punto, negando los argumentos de la empresa CHACO y a fin de corregir
- En cuanto al tratamiento tributario, en casos de reorganización de empresas, haya o no conjunto
- Finaliza solicitando que se declare improbada la demanda y en consecuencia válida la Resolución de
- Producidas la réplica y la dúplica que no se considera por haber sido presentada extemporáneamente
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la controversia radica, según afirma la empresa demandante,
- Por su parte la entidad demandada, señala que la determinación de anular obrados hasta el
- Que el presente proceso emerge de la fiscalización efectuada por la Administración Tributaria, a través
- El 8 de octubre de 2003 se emitió la Vista de Cargo Nº 799-OVE-7903000392/03, en
- Que notificada la empresa contribuyente, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2004, presentó
- Que finalmente la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 50/2003 GRACO de 21 de
- Que la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa STR-SCZ/RA Nº 0011/2004 de
- Que para una mejor comprensión, es necesario referirse al marco legal de aplicación obligatoria en
- 1. La parte resolutiva de la mencionada resolución señala textualmente lo siguiente
- Instruir a la Administración Tributaria recurrida que requiera al contribuyente presentar declaraciones juradas rectificatorias que
- Que por una parte, la resolución determina la revocatoria parcial de la resolución pronunciada por
- Que al respecto es menester considerar que la anulabilidad de los actos administrativos, prevista en
- Que la declaración de la nulidad de lo actuado desde el momento en que el
- Al no haber ajustado sus actos a estas previsiones, la Superintendencia Tributaria General emitió un
- Que asimismo, corresponde referirse a la disposición contenida en el punto segundo de la parte
- En consecuencia, la empresa demandante ha demostrado su pretensión, correspondiendo deferirla favorablemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- No se condena en costas en aplicación del artículo 39 de la Ley de Administración
- Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre, Capital
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ministro Relator: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Se hace constar que el Ministro Julio Ortiz Linares no suscribe la presente Sentencia
- Firmado Secretaria: Sofia L. Fiengo Sotés
