Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

En este punto, negando los argumentos de la empresa CHACO y a fin de corregir


En este punto, negando los argumentos de la empresa CHACO y a fin de corregir los errores conceptuales planteados en la demanda, señala que la técnica tributaria en general establece que para fines de la determinación de la renta imponible en el IUE, los activos fijos pueden ser depreciados hasta el 100% del costo original, más las reparaciones mayores que prolonguen la vida útil del bien. No es deducible la depreciación del incremento del valor de los bienes por encima del costo histórico, para evitar - que con cargo al impuesto IUE, las empresas a través de una depreciación deducible de la renta imponible recuperen más del costo. Aclara que la legislación boliviana, ha recogido esta técnica y así el artículo 47-7) de la Ley 843 establece que, a los fines de la determinación de la utilidad neta imponible, no serán deducibles las depreciaciones que pudieran corresponder a revalúos técnicos. De igual forma el artículo 22 del Decreto Supremo 24051