Una equivocada aplicación del literal a) del numeral 2) del artículo 28 de la misma
Una equivocada aplicación del literal a) del numeral 2) del artículo 28 de la misma disposición legal
- FECHA: 17 de abril de 2009
- Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Gastón Bilder en representención legal de la
- CONSIDERANDO: Que en su demanda Gastón Bilder, Gerente Legal de la Empresa CHACO S
- Impugnada la resolución - mediante recurso de alzada - la Superintendencia Tributaria Regional de Santa
- Que la Resolución pronunciada por la Superintendencia Tributaria General contradice aspectos elementales y básicos del
- En cuanto al fondo y en el supuesto caso de que el Tribunal Supremo decidiera
- Señala que un conjunto económico, constituye para fines tributarios un solo patrimonio o, lo que
- Sobre el particular, señala que la limitación a los activos fijos revalorizados está estrechamente ligada
- Basado en este concepto afirma que la Administración Tributaria incurrió en
- Una errada aplicación del inciso h) del artículo 18 del Decreto Supremo 24051
- Una equivocada aplicación del literal a) del numeral 2) del artículo 28 de la misma
- El desconocimiento de la prevalencia y primacía de la ley
- El desconocimiento del sujeto pasivo responsable de la revalorización de los activos, sin que la
- Añade que, debido al ilegal pronunciamiento de la Superintendencia Tributaria, la Administración Tributaria, ha notificado
- Por lo expuesto solicitan se declare probada su demanda y se confirme parcialmente la Resolución
- CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y citada la autoridad recurrida, mediante memorial de fojas 200
- Que la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa y la Resolución del Recurso de Alzada,
- Anular la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, con reposición hasta el
- En consecuencia, la resolución del recurso jerárquico, no anuló totalmente la Vista de Cargo, quedando
- Añade que el artículo 23 del Decreto Supremo 27350 establece, entre otras formas de resolución,
- En cuanto a la deducibilidad de la depreciación de los montos revalorizados de Activos Fijos,
- En este punto, negando los argumentos de la empresa CHACO y a fin de corregir
- En cuanto al tratamiento tributario, en casos de reorganización de empresas, haya o no conjunto
- Finaliza solicitando que se declare improbada la demanda y en consecuencia válida la Resolución de
- Producidas la réplica y la dúplica que no se considera por haber sido presentada extemporáneamente
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la controversia radica, según afirma la empresa demandante,
- Por su parte la entidad demandada, señala que la determinación de anular obrados hasta el
- Que el presente proceso emerge de la fiscalización efectuada por la Administración Tributaria, a través
- El 8 de octubre de 2003 se emitió la Vista de Cargo Nº 799-OVE-7903000392/03, en
- Que notificada la empresa contribuyente, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2004, presentó
- Que finalmente la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 50/2003 GRACO de 21 de
- Que la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa STR-SCZ/RA Nº 0011/2004 de
- Que para una mejor comprensión, es necesario referirse al marco legal de aplicación obligatoria en
- 1. La parte resolutiva de la mencionada resolución señala textualmente lo siguiente
- Instruir a la Administración Tributaria recurrida que requiera al contribuyente presentar declaraciones juradas rectificatorias que
- Que por una parte, la resolución determina la revocatoria parcial de la resolución pronunciada por
- Que al respecto es menester considerar que la anulabilidad de los actos administrativos, prevista en
- Que la declaración de la nulidad de lo actuado desde el momento en que el
- Al no haber ajustado sus actos a estas previsiones, la Superintendencia Tributaria General emitió un
- Que asimismo, corresponde referirse a la disposición contenida en el punto segundo de la parte
- En consecuencia, la empresa demandante ha demostrado su pretensión, correspondiendo deferirla favorablemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- No se condena en costas en aplicación del artículo 39 de la Ley de Administración
- Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre, Capital
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ministro Relator: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Se hace constar que el Ministro Julio Ortiz Linares no suscribe la presente Sentencia
- Firmado Secretaria: Sofia L. Fiengo Sotés
