Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

Que al respecto es menester considerar que la anulabilidad de los actos administrativos, prevista en


Que al respecto es menester considerar que la anulabilidad de los actos administrativos, prevista en el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya aplicación es permitida por el artículo 11 del Reglamento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico ante la Superintendencia Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 27350, tiene los efectos del artículo 37-I de la misma disposición legal; es decir que los actos administrativos pueden ser convalidados, saneados o rectificados por la misma autoridad que dictó el acto, subsanando los vicios de que adolezca