Sentencia SE/0127/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0127/2009

Fecha: 17-Abr-2009

Sobre el particular, señala que la limitación a los activos fijos revalorizados está estrechamente ligada


Sobre el particular, señala que la limitación a los activos fijos revalorizados está estrechamente ligada a la reorganización de empresas y al concepto de conjunto económico y lo que la Superintendencia no analizó es que en la capitalización no existió un conjunto económico, porque YPFB a pesar de figurar inicialmente como accionista del 99% de la Empresa Petrolera CHACO SAM, simultáneamente a la adquisición de las acciones, transfirió las mismas a las Administradoras de Fondos de Pensiones que actuaron a nombre de todos los bolivianos, de modo que jamás se constituyó en una sociedad dominante del grupo que, como tal, hubiese impuesto su voluntad sobre los demás socios, por ello, la mera tenencia de acciones dispuesta por norma legal cuya titularidad perdió simultáneamente al acto de su emisión, no puede reputarse como tal, o peor aún, como aporte de capital con las connotaciones jurídicas y económicas comunes reguladas en el Código de Comercio, ya que la capitalización fue y es una figura jurídica autónoma y distinta a las figuras comerciales de aporte, escisión, fusión, transformación y cualquier forma de reorganización, porque fue un proceso conforme señala la Ley de Capitalización y porque no fueron actos aislados