SE/0019/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0019/2025

Fecha: 21-Abr-2025

2. En el acápite denominado

“RESPECTO A LA DEMANDA DE ACTOS INMOTIVADOS Y CARENTES DE FUNDAMENTO DE LA ADUANA NACIONAL” (sic); aseveró que la Resolución Sancionatoria GRSZ/UJ/RA/2023-12/2023 de 27 de septiembre, la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RRR/2023-12/2023 de 13 de noviembre y la Resolución RD 03-003-2024 de 26 de febrero, identifican claramente la infracción al art. 113.II.8 del RCSRA con relación al art. 109.5 del RCSRA, porque el 7 de diciembre de 2022, ALBO: “…permitió y autorizó el ingreso al Recinto Aduanero de 4 (cuatro) TERCEROS (…) SIN PEDIRLES NINGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN DE LA ADUANA NACIONAL…” (sic).