V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. Proceso administrativo
a) Mediante Nota CITE ALBO-SCZ 00903/2023 de 27 de diciembre a fs. 172 del Anexo 1, ALBO comunicó a la AN, el ingreso de cuatro personas al Recinto Aduanero.
b) A través de la Nota GRSZ/ISC/CIR/2023-12/2023 de 22 de junio, de fs. 151 a 152 del Anexo 1, la AN comunicó a ALBO que se iniciaría un proceso sancionador, porque el 7 de diciembre de 2023, el responsable del Recinto Aduanero, permitió el ingreso de cuatro personas que no son parte de ningún proceso de importación; además: “…no estaban autorizadas por ninguna autoridad competente a los recintos de la Administración…” (sic), incumpliendo el art. 109.5 del RCSRA.
c) Mediante Nota CITE ALBO-SCZ 00372/2023 de 13 de julio de fs. 149 a 150 del Anexo 1, ALBO se refirió a otros casos en los que se aplicó la normativa de diferente forma y señaló que existe una confusión sobre el control, acreditaciones o autorizaciones para el ingreso al Recinto Aduanero.
d) A través de la Resolución Sancionatoria GRSZ/UJ/RA/2023-12/2023 de 27 de septiembre, de fs. 88 a 100 del Anexo 1, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, declaró probada la infracción administrativa cometida por ALBO, porque incumplió el art. 113.II.8, con relación al art. 109.5 de la Resolución de Directorio RD 01-049-22 de 21 de octubre de 2022, imponiendo la multa de UFV9.000 (nueve mil unidades de fomento a la vivienda) establecida en el art. 116.II de la Resolución de Directorio RD 01-049-22.
2. Impugnación administrativa
a) Conta la Resolución Sancionatoria GRSZ/UJ/RA/2023-12/2023, ALBO presentó recurso de revocatoria a través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00662/2023 de 16 de octubre, de fs. 80 a 86 del Anexo 1; que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RR/2023-12/2023 de 13 de noviembre de fs. 41 a 60 del Anexo 1, que confirmó la resolución impugnada.
b) Contra la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RR/2023-12/2023, ALBO presentó recurso jerárquico a través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00818/2023 de 27 de noviembre de fs. 30 a 39 del Anexo 1, que fue resuelto a través de la Resolución RD 03-003-24 de 26 de febrero de fs. 8 a 18 del Anexo 1, que rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada.
c) Mediante Nota GRSZ/UJ/CP/2023-12/2024 de 12 de julio de fs. 4 a 6 del Anexo 1, la AN apercibió a ALBO al pago de la multa impuesta.
d) A través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00566/2024 de 8 de mayo de fs. 1, ALBO remitió a la AN, el Recibo Único de Pago R 64015 de fs. 2, acreditando el pago de la multa impuesta.
3. Proceso contencioso administrativo
Tramitado el proceso contencioso administrativo, esta Sala emitió la providencia de 23 de octubre de 2024 a fs. 284, disponiendo Autos para Sentencia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- 6. En el acápite denominado
- 7. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
