SE/0019/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0019/2025

Fecha: 21-Abr-2025

6. En el acápite denominado

“TIPICIDAD, TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA” (sic); citó los arts. 104.6, 109.5, 113.II y 116 del RCSRA y Punto 10.2 de las Partes Constitutivas de los Recintos Aduaneros Anexo 1 del RCSRA y aseveró que la conducta de ALBO se “ajustó” a dicha normativa; en ese contexto, reiteró que la normativa aplicada al caso concreto, es clara y no genera duda.

Advirtió que la SC 0034/2006 de 10 de mayo, citada por ALBO como argumento de su demanda, no es aplicable al caso porque se refiere a jurisprudencia penal.