6. En el acápite denominado
“TIPICIDAD, TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA” (sic); citó los arts. 104.6, 109.5, 113.II y 116 del RCSRA y Punto 10.2 de las Partes Constitutivas de los Recintos Aduaneros Anexo 1 del RCSRA y aseveró que la conducta de ALBO se “ajustó” a dicha normativa; en ese contexto, reiteró que la normativa aplicada al caso concreto, es clara y no genera duda.
Advirtió que la SC 0034/2006 de 10 de mayo, citada por ALBO como argumento de su demanda, no es aplicable al caso porque se refiere a jurisprudencia penal.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- 6. En el acápite denominado
- 7. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
