SE/0019/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0019/2025

Fecha: 21-Abr-2025

4. En el acápite denominado

“RESPECTO A QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE CENTRAN EN VERDADES DE ORDEN FORMAL, DESESTIMANDO LA VERDAD MATERIAL” (sic); citó el art. 27 de la LPA y parte de la SC 107/2003 de 10 de noviembre, referidos al Acto Administrativo y señaló que el incumplimiento de la norma, somete a ALBO a la norma legal aplicable que regula y sanciona los actos u omisiones de los Concesionarios.

Agregó que los descargos expuestos por ALBO en la Nota CITE ALBO-SCZ 00372/2023 de 13 de julio, fueron analizados, evaluados y respaldados en su integridad, aclarando que la sanción fue impuesta porque: “…permitió el ingreso al Recinto Aduanero de 4 (cuatro) TERCEROS SIN PEDIRLES NINGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN DE LA ANDUANA NACIONAL…” (sic).