4. En el acápite denominado
“RESPECTO A QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE CENTRAN EN VERDADES DE ORDEN FORMAL, DESESTIMANDO LA VERDAD MATERIAL” (sic); citó el art. 27 de la LPA y parte de la SC 107/2003 de 10 de noviembre, referidos al Acto Administrativo y señaló que el incumplimiento de la norma, somete a ALBO a la norma legal aplicable que regula y sanciona los actos u omisiones de los Concesionarios.
Agregó que los descargos expuestos por ALBO en la Nota CITE ALBO-SCZ 00372/2023 de 13 de julio, fueron analizados, evaluados y respaldados en su integridad, aclarando que la sanción fue impuesta porque: “…permitió el ingreso al Recinto Aduanero de 4 (cuatro) TERCEROS SIN PEDIRLES NINGÚN TIPO DE AUTORIZACIÓN DE LA ANDUANA NACIONAL…” (sic).
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- 6. En el acápite denominado
- 7. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
