POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley 620 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil y en virtud a la jurisdicción que por ellas se ejerce, declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 183 a 192 vta., interpuesta por la Almacenera Boliviana S.A., a través de su representante legal; en consecuencia, se REVOCA la Resolución RD 03-003-2024 de 26 de febrero, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional y la Resolución Sancionatoria GRSZ/UJ/RA/2023-12/2023 de 27 de septiembre, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional y DEJA SIN EFECTO la multa impuesta.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandante, previa las formalidades de rigor.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- 6. En el acápite denominado
- 7. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
