I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 183 a 192 vta., interpuesta por la Almacenera Boliviana S.A., a través de su representante legal, contra la Aduana Nacional impugnando la Resolución RD 03-003-2024 de 26 de febrero, de fs. 67 a 77; el Auto de 30 de mayo de 2024 a fs. 194, que admitió la demanda; el memorial de contestación, de 225 a 235, presentado por la Aduana Nacional; el memorial de contestación, de fs. 260 a 264 vta., presentado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en su condición de tercero interesado; la Réplica de fs. 268 a 269; la Dúplica de fs. 280 a 283; la providencia de 23 de octubre de 2024 a fs. 284, que dispuso Autos para Sentencia; los antecedentes administrativos y procesales.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- 6. En el acápite denominado
- 7. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
