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    SE/0019/2025
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    SE/0019/2025

    Fecha: 21-Abr-2025

    5. En el acápite denominado

    “RESPECTO A LA FALTA DE CLARIDAD DEL ART. 109 NUMERAL 5 DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIO EN RECINTOS ADUANEROS” (sic); reiteró que el art. 109.5 del RCSRA, prohíbe de manera clara el ingreso a Zona Restringida del Recinto Aduanero a personas que no están identificadas, ni autorizadas; por lo que, la sanción impuesta no se sustenta en un criterio subjetivo y arbitrario.

    • Encabezado
    • CONTENIDO ADICIONAL
    • I. VISTOS
    • II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
    • 1. En el acápite denominado
    • III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
    • 2. En el acápite denominado
    • 3. En el acápite denominado
    • 4. En el acápite denominado
    • 5. En el acápite denominado
    • 6. En el acápite denominado
    • 7. En el acápite denominado
    • IV. TERCERO INTERESADO
    • V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
    • VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
    • VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
    • II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
    • VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
    • POR TANTO

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