SE/0019/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0019/2025

Fecha: 21-Abr-2025

3. En el acápite denominado

“RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DEL D.S. 27113” (sic); reiteró que la conducta de ALBO se “ajustó” al art. 104 del RCSRA, concordante con la prohibición prevista en el art. 109.5 del mismo Reglamento.

Argumentó que: a) El procedimiento sancionatorio o de relacionamiento, fue tramitado conforme a los arts. 78 de la LPA y 88 y 89 del RLPA; b) La AN valoró correctamente los descargos presentados por ALBO; y, c) La Resolución Sancionatoria GRSZ/UJ/RA/2023-12/2023, la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RRR/2023-12/2023 y la Resolución RD 03-003-2024, se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas respecto a los hechos en los que se sustentó.

Añadió que la infracción y el proceso sancionatorio o de relacionamiento, concuerdan con los principios y valores constitucionales del debido proceso instituidos en los arts. 115 y 116 de la CPE y los principios de legalidad y tipicidad instituidos en los arts. 71, 72 y 73 de la LPA, respectivamente.